Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que no se ha dado respuesta a la reclamación retributiva interpuesta por D. (…) ante el servicio de recibo de salarios de la Administración de Justicia con fecha de 6 de octubre de 2023 estimándola desestimada por silencio administrativo.
2. Dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
3. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar resolución expresa.
4. Debe recordar esta institución que la Administración no puede optar por resolver expresamente a las solicitudes o reclamaciones presentadas por los interesados o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. La figura del silencio administrativo está establecida en beneficio exclusivo de los ciudadanos y a los solos efectos procesales, con la finalidad de que el ciudadano pueda superar los efectos de la inactividad de la Administración y acceder a la vía judicial. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver las solicitudes conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 6/1986, de 21 de enero, señala que: «El silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; de aquí que si bien en estos casos puede entenderse que el particular para poder optar por utilizar la vía de recurso ha de conocer el valor del silencio y el momento en que se produce la desestimación presunta, no puede, en cambio, calificarse de razonable una interpretación que prima la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver y hubiera efectuado una notificación con todos los requisitos legales» (En el mismo sentido, SSTC 204/1987,180/1991, y 71/2001, y 188/2003, entre otras).
6. En consecuencia, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la jurisprudencia constitucional se desprende con claridad que el silencio administrativo en ningún caso puede otorgar ventaja a la Administración por su inactividad ni excluye su obligación de resolver expresamente.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelva de manera expresa la reclamación retributiva interpuesta por D. (…) ante el servicio de recibo de salarios de la Administración de Justicia con fecha de 6 de octubre de 2023.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo