Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que
se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/01/2025
Administración: Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24010557

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 08/01/2025
Administración: Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. Principado de Asturias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24010557

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, de fecha 13 de diciembre de 2024, en relación con la queja planteada por don (…), presidente de la (…), registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante esa Consejería consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, es necesario señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa y su correspondiente notificación al interesado, de la solicitud presentada ante esa Consejería el día 18 de abril de 2024.

2. En la respuesta trasladada a esta institución, esa Administración señala, textualmente:

«En contestación a lo interesado por esa institución en su escrito de 22 de julio de 2024 (número de registro …), referente al expediente (…) promovido por don (…), presidente de (…), con relación a la carretera AS-328, Avilés-Faro de Peñas; le traslado informes emitidos al respecto por la Dirección General de Infraestructuras de esta Consejería.»

Se adjuntan dos informes.

En el primero de ellos, firmado por el Director General de Infraestructuras, se puede leer lo siguiente:

«La carretera AS-328, Avilés-Faro de Peñas, es una carretera local de primer orden de la Red de Carreteras del Principado de Asturias, tiene una longitud total de 17.200 metros y discurre por los concejos de Avilés y Gozón.

Por un lado, en lo relativo a la queja que expone don (…), en relación a la interrupción de la carretera para el trasporte de piezas especiales, indicar que en los referidos transportes especiales, tal como se indica en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, es el órgano competente en materia de tráfico quien podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas.

Por tanto, en este caso, el Principado de Asturias es el encargado de emitir un informe preceptivo solicitado previamente por la Dirección General de Tráfico, quienes posteriormente tienen la competencia para conceder la autorización especial, por un número limitado de circulaciones y por un plazo determinado.

Por otro lado, en lo referente a si se ha procedido a dar contestación a la solicitud emitida por don (…) el 18 de abril de 2024, se indica que no se ha dado contestación. El escrito fue recibido en el Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras, dado que este servicio no es el responsable de la gestión del convenio entre el MITMA, el Principado de Asturias, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ayuntamiento de Avilés y (…) para la articulación de usos de suelo en el entorno de la cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés, al que hace referencia el interesado. Se procede a dar traslado al servicio competente, en este caso al Servicio de Estudios y Seguridad Vial.»

En el segundo informe, firmado por la jefa de Servicio de Estudios y Seguridad Vial, se indica:

«Vistos los antecedentes, los documentos enviados, estudiado el fondo del asunto y consultadas las secciones de Seguridad Vial y de Planeamiento de este departamento se informa de que el convenio entre el MITMA, el Principado de Asturias, Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ayuntamiento de Avilés y (…) para la articulación de usos de suelo en el entorno de la cantera de El Estrellín, en la margen derecha de la ría de Avilés citado, tiene por objeto, entre otros, regular los usos del suelo, acordar la definición de nuevo trazado y promover el diseño del firme y resto de características del vial, para que sean acordes con la intensidad y particularidades del tráfico esperado en el mismo, como así se está haciendo y se recogerá en el correspondiente proyecto, pero no se enfoca en la regulación del tráfico actual de la carretera As-328, ni en la planificación, información y señalización de los cortes de la carretera, ni en las autorizaciones de transportes especiales, materias en las que ni dentro ni fuera del convenio, tiene competencias este servicio de Estudios y Seguridad Vial.»

3. En los citados escritos se menciona la falta de competencia de ambos servicios informantes para resolver sobre la cuestión planteada por la asociación interesada, pero respecto a la petición realizada por esta institución, que se extendía a conocer si se había procedido a dar contestación a la citada solicitud y, en caso negativo, el plazo dentro del que presumiblemente se procedería a realizarlo, solo se indica que no se ha procedido a dar contestación a la solicitud, pero nada se aclara sobre si está previsto proceder a resolverla y notificarla, aunque solo sea para informar de esa falta de competencia y del organismo al que debe dirigirse para abordar el problema.

Tampoco en el escrito firmado por el consejero, que se limita a remitir los dos informes mencionados de sus servicios dependientes, se aborda ni resuelve la cuestión.

4. Cabe recordar que esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, en el sentido que se estime oportuno, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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