Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia. A la vista de la información remitida el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:
Consideraciones
1º.- El Defensor del Pueblo agradece la remisión de la información solicitada, de la que se da traslado a la interesada a fin de poner en su conocimiento que el coste del censo de sus animales se ha correspondido con la cuota tributaria aprobada en la Ordenanza Fiscal de 2004.
2º.- Sin embargo, esta institución debe recordar la importancia de que las Administraciones públicas remitan directamente a los ciudadanos la información que estos recaban.
En este caso, la queja admitida por esta institución se basó, precisamente en la falta de contestación al escrito presentado por la interesada con fecha 21 de noviembre de 2023, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de un deber que se contempla también en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3º.- La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo; además, debe igualmente significarse, que esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa, en donde se ha emitido un informe en el que se responde a las peticiones del interesado tras haber recibido el escrito de esta institución recabando información sobre la falta de respuesta a la petición formulada ante esa Administración.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Que se resuelvan expresamente las solicitudes de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deber Legal formulado a ese ayuntamiento para la Defensa del Contribuyente, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo