Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa las peticiones dirigidas a esa Administración en el plazo establecido, tanto para las para las declaraciones de inadmisibilidad como para la contestación de las peticiones admitidas, en aplicación de lo previsto en Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Fecha: 31/05/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22026904

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.

El motivo de la queja del interesado radicaba el retraso en recibir respuesta a la petición formulada con fecha 30 de mayo de 2022, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. En el informe remitido se expresa que la respuesta le fue notificada al interesado con fecha 14 de diciembre de 2022, esto es, casi seis meses después de formulada, por lo que se desprende que se ha excedido el plazo establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, la cual establece en su artículo 11 que «Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa las peticiones dirigidas a esa Administración en el plazo establecido, tanto para las para las declaraciones de inadmisibilidad como para la contestación de las peticiones admitidas, en aplicación de lo previsto en Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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