Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Resolver expresamente la reclamación que el Sr. (…) formuló ante esa diputación provincial con fecha 22 de mayo de 2023.

Fecha: 13/02/2025
Administración: Diputación Provincial de León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24017310

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de la información recibida, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes

Consideraciones

1º.- La diputación justifica que la tasa que le fue girada al interesado por la intervención del servicio de bomberos, se corresponde con la establecida en la ordenanza reguladora correspondiente, que únicamente contempla como exención la relativa a la capacidad económica del contribuyente.

Sin embargo, no es suficiente que la diputación indique al Defensor del Pueblo las razones por las que entiende que deben ser rechazadas las pretensiones del interesado, sino que es esencial que éstas sean resueltas de manera expresa, a través de una resolución que contenga la motivación suficiente, así como los medios de impugnación frente a la misma.

2º.- La Diputación de León argumenta que la falta de contestación al interesado se debió a que el anterior titular del SEPEIS no dio el oportuno impulso a la reclamación recibida. Sin embargo, tras haber tenido conocimiento de la existencia de esa reclamación a raíz de la queja presentada ante esta institución, tampoco consta que la diputación provincial le haya notificado al interesado la resolución expresa a la misma.

3º.- El hecho de que el Defensor del Pueblo haya solicitado información sobre la falta de respuesta al escrito del interesado no exime a esa Administración de la obligación de responder de forma expresa, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de un deber que se contempla también en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver expresamente la reclamación que el Sr. (…) formuló ante esa diputación provincial con fecha 22 de mayo de 2023.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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