Se ha recibido el informe solicitado a ese Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, relativo a la desestimación extemporánea y sin motivación de la solicitud de vacaciones de la interesada.
Consideraciones
1. Informa en su escrito, en síntesis, que la naturaleza del contrato formalizado con la trabajadora, temporal por circunstancias de la producción, es justificativa de la denegación de su solicitud de vacaciones y de su compensación económica en la liquidación del contrato llegado su término.
Esta institución no cuestiona la legalidad del abono de las vacaciones en los contratos de duración determinada, cuando las mismas no se han podido disfrutar por causa ajena a la voluntad del trabajador (como en el caso analizado, por necesidades del servicio en las fechas solicitadas), sino que, tal y como se expresó en el requerimiento formulado a ese ayuntamiento, lo que se subraya es la necesidad de resolver la desestimación de la solicitud de vacaciones en tiempo y forma y, en especial, motivadamente.
2. Es preciso insistir en que, tal y como han reconocido los tribunales de justicia, no es admisible una denegación del derecho a las vacaciones fundamentada en «fórmulas estereotipadas sin mención expresa de los hechos determinantes de la decisión», siendo necesario motivar la desestimación del periodo solicitado, evitando así cualquier tipo de arbitrariedad y de indefensión.
Ello también en consonancia con las instrucciones de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Andalucía, que resultan de aplicación al remitirse el convenio colectivo del personal laboral de esa entidad local a las mismas, cuyo artículo 7.2 prevé:
«2. El periodo vacacional se disfrutará, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio debidamente motivadas, dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bien al menos la mitad de dicho periodo se concentrará preferentemente entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, pudiendo fraccionarse incluso en días».
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Arcos de la Frontera la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN
Que la denegación de solicitudes de vacaciones de empleados públicos del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera se resuelva expresa y motivadamente.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo