Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por el interesado en las solicitudes dirigidas a esa corporación municipal.

Fecha: 28/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Almadén (Ciudad Real)
Respuesta: En trámite
Queja número: 24017630

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Almadén cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las reclamaciones que le hayan sido formuladas.

Fecha: 28/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Almadén (Ciudad Real)
Respuesta: En trámite
Queja número: 24017630

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planeada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Almadén, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Respecto a las solicitudes concretas dirigidas por el Sr. (…) a esa corporación municipal en materia retributiva (de fechas 7 de diciembre de 2022 y 15 de enero de 2024) se indica textualmente que «desde el Servicio de Personal de este Ayuntamiento, se le facilitó información detallada al funcionario, de forma verbal y presencial, y mes a mes, del cálculo realizado en sus nóminas así como se le ha ido dando entrega de fichas resúmenes por mensualidades en donde se detalla el cálculo de las diferentes nóminas objeto de reclamación. Se le informa al funcionario, reiteradamente y de forma presencial».

Cabe señalar, que la falta de resolución expresa a las solicitudes planteadas fue precisamente el motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución, como se indicaba en nuestra anterior comunicación, con independencia de que al funcionario le correspondieran o no las pretensiones que ante esa corporación municipal formulaba.

2. Se debe hacer constar que el funcionario realizó dos solicitudes por escrito, por lo que el hecho de que se le informara verbalmente de las cuestiones que en ellas planteaba no eximía a la autoridad correspondiente de la obligación de responderlas expresamente por escrito de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

La resolución expresa forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa en los términos que considere oportunos y facilita su control jurisdiccional.

3. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Almadén las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por el interesado en las solicitudes dirigidas a esa corporación municipal.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Almadén cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las reclamaciones que le hayan sido formuladas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.