Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que, pese a que el 7 de mayo de 2024 presentó el interesado recurso de alzada contra la resolución n.º (…), de fecha 15 de marzo de 2024, en el momento de remitir el informe, todavía no se había resuelto.
2. Se recuerda al ayuntamiento que el recurso de alzada se configura como un derecho reconocido a los ciudadanos que lleva aparejado una única obligación de la Administración, que es resolver sobre su contenido en tiempo y forma.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se dicte resolución expresa y motivada en relación con el recurso de alzada presentado por el interesado contra la resolución n.º (…), de fecha 15 de marzo de 2024.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo