Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por el interesado en su solicitud de abono de indemnización compensatoria por razón del servicio.

Fecha: 22/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Ciudad Real
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22031742

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Ciudad Real cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y recursos que le hayan sido formulados.

Fecha: 22/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Ciudad Real
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 22031742

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Ciudad Real una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida señala que, a la fecha de la emisión de la misma, el interesado ocupa plaza y puesto de auxiliar administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, fruto de un proceso de promoción interna, encontrándose en situación de comisión al puesto de trabajo de auxiliar administrativo, recaudación, Tesorería Municipal, por lo que la regularización solicitada ya se ha efectuado.

No obstante, se indica textualmente por ese ayuntamiento que “queda pendiente de contestar formalmente -dado que el funcionario en cuestión ha tenido respuesta en multitud de ocasiones de forma verbal- la solicitud de “abono de indemnización compensatoria por razón del servicio”, cuya respuesta le remitiremos lo antes posible”.

Cabe señalar, que la falta de resolución expresa a las solicitudes planteadas fue precisamente el motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución, como se indicaba en nuestra anterior comunicación, con independencia de que al funcionario le corresponda o no la pretensión que ante esa corporación municipal formula.

2. Se debe hacer constar que, lo que el funcionario formuló fueron solicitudes por escrito por lo que el hecho de que se le informara “en multitud de ocasiones de forma verbal” de las cuestiones que planteaba no eximía a la autoridad correspondiente de la obligación de responderlas expresamente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolución expresa que, en el momento de la remisión de esta información, aún no se había producido sin justificar en modo alguno ese Ayuntamiento de Ciudad Real ante esta institución los motivos de tal demora pues el Sr. (…) formuló su solicitud de “indemnización compensatoria por razón del servicio” el 10 de junio de 2022 y, al no recibir expresa respuesta y entenderla desestimada, con fecha 9 de noviembre de 2022 interpuso recurso al que expresaba que tampoco había recibido contestación.

3. La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta a las solicitudes y recursos interpuestos por los interesados. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria resuelva de manera expresa y motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. Por último, cabe insistir, en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que dimanan directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Ciudad Real las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por el interesado en su solicitud de abono de indemnización compensatoria por razón del servicio.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Ciudad Real cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y recursos que le hayan sido formulados.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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