Se ha recibido contestación a la información solicitada por el Defensor del Pueblo a propósito de la queja planteada.
Consideraciones
1.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de resolver las solicitudes que los ciudadanos les dirijan para que a su vez puedan hacer uso de las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en defensa de sus derechos e intereses.
Esa obligación debería ser cumplida respecto a la solicitud presentada con fecha 20 de mayo de 2023, pues es el modo no solo de tener una respuesta municipal motivada, cumpliéndose así el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, sino de que pueda hacer efectivo su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución española), de manera que, producida aquella, pueda eventualmente proceder a su revisión un órgano jurisdiccional.
2.- La queja del ciudadano es relativa a la producción de molestias por una vivienda turística, que no le constan que se hayan producido a ese ayuntamiento.
Decisión
Esta institución ha dado traslado al interesado de la respuesta efectuada por el ayuntamiento, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular al Ayuntamiento de Olías del Rey la siguiente:
SUGERENCIA
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el ayuntamiento proceda a responder motivadamente a la instancia presentada por el interesado con fecha 20 de mayo de 2023, en el supuesto de que no se haya realizado aún.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo