Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el ayuntamiento proceda a responder motivadamente a la instancia presentada por el interesado con fecha 20 de mayo de 2023, en el supuesto de que no se haya realizado aún.

Fecha: 19/03/2025
Administración: Ayuntamiento de Olías del Rey (Toledo)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23017193

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido contestación a la información solicitada por el Defensor del Pueblo a propósito de la queja planteada.

Consideraciones

1.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de resolver las solicitudes que los ciudadanos les dirijan para que a su vez puedan hacer uso de las herramientas que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en defensa de sus derechos e intereses.

Esa obligación debería ser cumplida respecto a la solicitud presentada con fecha 20 de mayo de 2023, pues es el modo no solo de tener una respuesta municipal motivada, cumpliéndose así el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, sino de que pueda hacer efectivo su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución española), de manera que, producida aquella, pueda eventualmente proceder a su revisión un órgano jurisdiccional.

2.- La queja del ciudadano es relativa a la producción de molestias por una vivienda turística, que no le constan que se hayan producido a ese ayuntamiento.

Decisión

Esta institución ha dado traslado al interesado de la respuesta efectuada por el ayuntamiento, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular al Ayuntamiento de Olías del Rey la siguiente:

SUGERENCIA

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el ayuntamiento proceda a responder motivadamente a la instancia presentada por el interesado con fecha 20 de mayo de 2023, en el supuesto de que no se haya realizado aún.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas.

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.