Se agradece su atento escrito de fecha 24 de enero de 2025, en el que contesta a la queja planteada por doña (…), y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que ha sido resuelta la solicitud y que se ha comunicado a la interesada, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas con ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
No obstante, se observa que ese ayuntamiento ha tardado más de un año y medio en contestar la solicitud presentada, plazo muy superior al máximo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que las solicitudes presentadas por los ciudadanos se resuelvan expresamente y notifiquen en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo