Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Igualeja (Málaga)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24017593

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Igualeja (Málaga)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24017593

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece el escrito, de fecha 23 de enero de 2025, en relación con la queja planteada por don (…), registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese ayuntamiento consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En primer lugar, es necesario señalar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa y su correspondiente notificación al interesado, de la solicitud presentada ante ese ayuntamiento el día 1 de agosto de 2023, reiterada el día 5 de febrero de 2024.

2. En la respuesta trasladada a esta institución, se aporta un informe de la policía local donde, en esencia, se indica que:

«El municipio de Igualeja (Málaga) cuenta con una plaza de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida: La cual se encuentra señalizada con la seña vertical (V-15), además de la delimitación horizontal de color azul. Ubicada en el centro del pueblo.

Que, en las inmediaciones del centro de salud, existe una reserva de espacio para los servicios médicos y que utilizan los vecinos con movilidad reducida para realizar las gestiones propias del centro de salud».

3. Sin embargo, en el escrito de contestación nada se indica sobre la petición realizada por esta institución, que se extendía a conocer si se había procedido a dar contestación a la citada solicitud y, en caso negativo, el plazo dentro del que presumiblemente procedería a realizarlo.

4. Cabe recordar que esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, la Administración no puede optar por resolver expresamente dejar de hacerlo, aplicando la figura del silencio administrativo. El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable (artículo 21.6), pero no exime a la Administración de su obligación de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Igualeja (Málaga) las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que, a la mayor brevedad, se resuelva expresamente y se notifique al interesado la solicitud presentada, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa, en tiempo y forma, las solicitudes formuladas por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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