Se agradece su atento escrito de fecha 10 de febrero de 2025, en el que contesta a la queja planteada por don (…), y registrada con el número arriba indicado.
Una vez constatado que ha sido resuelta la solicitud, y que se ha comunicado al interesado, el Defensor del Pueblo da por finalizadas las actuaciones iniciadas con ese ayuntamiento, de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
No obstante, se observa que ese ayuntamiento ha tardado más de un año y tres meses en contestar la solicitud presentada, plazo muy superior al máximo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, se estima procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que las solicitudes presentadas por los ciudadanos se resuelvan expresamente y notifiquen en los plazos legalmente previstos.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.
Se reitera a S.S. el agradecimiento por la colaboración prestada a esta institución.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo