Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Las administraciones públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en la forma y plazos legalmente previstos, incluso cuando tal plazo hubiese ya transcurrido.

Fecha: 07/02/2025
Administración: Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24020439

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución escrito del secretario de ese consejo, del que se acusa recibo.

Consideraciones

1. Esta institución se dirigió a ese consejo solicitando información en relación con la queja formulada por doña (…), en nombre representación de la (…), en relación con la falta de resolución al recurso presentado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de 9 de noviembre de 2023.

2. En el escrito recibido manifiesta que, subsanada la falta de correo electrónico y dirección de la recurrente, el 29 de enero de 2024, se acordó la tramitación en pieza separada del incidente de recusación, dando traslado a los consejeros afectados para que se pronunciaran, en fecha 19 de febrero de 2024.

3. Añade que, en la actualidad, el expediente se encuentra pendiente de resolver respecto del incidente de recusación pero que, no obstante, la letrada recurrente puede formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ante la falta de resolución expresa.

4. De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación», sin que la posibilidad para el interesado de acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa por haber operado el silencio administrativo negativo, exima de tal obligación a la Administración.

5. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Las administraciones públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en la forma y plazos legalmente previstos, incluso cuando tal plazo hubiese ya transcurrido.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la citada asociación del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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