Se ha recibido su escrito en relación con la queja planteada por Dña. (…).
Consideraciones
1. En él señala que no se ha dado respuesta al escrito de la interesada de 2 de diciembre de 2022.
2. Dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición que: «Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley».
3. Por su parte el artículo 11.1 de la citada ley orgánica, salvo declaración de inadmisibilidad, establece que: «Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo, podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial».
4. Lo planteado por la interesada, es decir, su petición de audiencia con la directora general para exponer la situación, es incardinable dentro del derecho de petición.
5. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha identificado que la interesada estaba ejerciendo su derecho de petición contemplado en el artículo 29 de nuestra Constitución, y en consecuencia, no ha cumplido con su obligación de contestar y a notificar la inadmisión o respuesta a las peticiones presentadas en su ejercicio en el plazo máximo de 45 días o de tres meses, respectivamente, al amparo de la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se respete lo dispuesto en los artículos 9.1 y 11.1 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición y los plazos en ellos previstos.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo