Se ha recibido escrito de ese TEAR, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La información recibida pone de manifiesto que la reclamación objeto de la presente queja ha sido resuelta, y notificada su resolución, más de un año después de su interposición.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese TEAR, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo