Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 28/06/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22022504

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 28/06/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22022504

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

La información recibida, pone de manifiesto que ese TEAR ha resuelto y notificado la resolución de la reclamación objeto de la presente queja, más de 14 meses después de su presentación, cuando el plazo que la ley establece a tal efecto es de 6 meses.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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