Se ha recibido escrito de ese servicio territorial, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por el reclamante han sido resueltas fuera del plazo establecido por la norma a tal efecto.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese servicio territorial los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Asimismo, sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese servicio territorial, que confía esta institución que sean tenido en cuenta para casos futuros, se solicita copia de la resolución de las solicitudes, acuse de recibo de la notificación de las mismas y justificante de haber efectuado la devolución con el desglose de conceptos correspondientes.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo