Se ha recibido escrito de esa agencia tributaria, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que esa Administración, más de un año después de presentada la solicitud de rectificación de la interesada, no ha resuelto la misma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia tributaria los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 104.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Tributaria Canaria en Tenerife, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, interesa esta institución nueva información sobre las medidas que ha adoptado para corregir la demora y fecha en la que ha resuelto y notificado la resolución a la reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo