Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/06/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22024978

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 13/06/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22024978

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

A la vista de la información recibida de ese TEAR se desprende que la reclamación objeto de la presente queja ha sido resuelta, mas en la resolución de la misma no ha observado el plazo establecido por la norma a tal efecto.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese TEAR, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.