Se ha recibido escrito de TEAR, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado por ese TEAR, se desprende que la resolución de la reclamación objeto de la presente queja sigue sin resolverse más de 18 meses después de su presentación, superando pues el plazo previsto en la norma a tales efectos.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese TEAR, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita que informe a esta institución cuando resuelva la reclamación objeto de la presente queja y notifique la resolución al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo