Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/07/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23007646

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 21/07/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23007646

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de TEAR, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de lo informado por ese TEAR, se desprende que la resolución de la reclamación objeto de la presente queja sigue sin resolverse más de 18 meses después de su presentación, superando pues el plazo previsto en la norma a tales efectos.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese TEAR, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita que informe a esta institución cuando resuelva la reclamación objeto de la presente queja y notifique la resolución al reclamante.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.