Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 22 de marzo de 2022.
Consideraciones
1. Indica que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de renta mínima de inserción social se estudiará y resolverá guardando orden riguroso de incoación.
2. Informa que, en febrero de 2023, se estaban resolviendo los expedientes tramitados por procedimiento ordinario cuya fecha presentación fue en el mes de febrero de 2022.
3. Es preciso señalar que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo