Se ha recibido su respuesta en la que informa de que no ha contestado al recurso de reposición por el excesivo número de expedientes para tramitar que tiene dicha entidad, alegando que no ha producido perjuicios al compareciente, puesto que contra la desestimación producida por silencio administrativo podía haber interpuesto recurso contencioso-administrativo.
De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha decidido formular el siguiente
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Sobre la obligación que impone los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, en los plazos establecidos.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deber Legal formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)