Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que esa corporación municipal cumpla el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 26/07/2023
Administración: Ayuntamiento de Ceutí (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23004911

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Ceutí, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información remitida se indica que el motivo por el que en su momento no se dio respuesta por escrito a la solicitud formulada por el interesado con fecha 20 de septiembre de 2022, es porque se le contestó de manera verbal a las cuestiones que planteaba, señalando la respuesta trasladada que “Por parte del actual Equipo de Gobierno ya se le trasladó verbalmente los motivos por los cuales no podía ser atendida su reclamación”, respuesta escrita que se ha llevado a cabo con fecha 23 de abril de 2023, tras la intervención de esta institución.

Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se debe hacer constar que lo que el interesado formuló fue una solicitud por escrito por lo que el hecho de que se le informara verbalmente de las cuestiones que planteaba no eximía a la autoridad correspondiente de la obligación de responder expresamente a las mismas, pues independientemente de la naturaleza de sus pretensiones, y de que le correspondiera o no su reconocimiento, se le debería haber respondido por escrito en plazo en los mismos términos en los que se hizo verbalmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Ceutí el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que esa corporación municipal cumpla el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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