Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo informado, se desprende que la reclamación objeto de la presente queja, sigue sin resolverse dos años después de su presentación, con lo que ese tribunal incumple el plazo previsto en la norma a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorio de Deberes Legales formulados a ese tribunal, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita remita a esta institución copia del acuse de recibo de la notificación de la resolución, cuando aquella se produzca.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo