Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 28/08/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 23006972

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 28/08/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 23006972

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. (…) está aún pendiente de resolver.

Consideraciones

1. A la vista del contenido del citado informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento abreviado es de seis meses contado desde la interposición de la reclamación.

2. El artículo 234. 3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsara de oficio con sujeción a os plazos establecidos que no serán susceptibles de prorroga ni precisaran que se declare su finalización.

3. Por su parte el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese tribunal los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional, que esta institución confía sean tenidos en cuenta para casos futuros, se queda a la espera de que se comunique su aceptación, así como la fecha en la que se prevé se va a dictar resolución expresa en la reclamación presentada por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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