Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Se observe la previsión contenida en los artículos 225.4 y 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 29/08/2023
Administración: Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23009270

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 29/08/2023
Administración: Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23009270

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, con la queja arriba referenciada.

Del contenido del mismo, se desprende que tanto el recurso de reposición como la solicitud de devolución de ingresos indebidos, se han resuelto sin observar el plazo establecido por la norma a tal efecto.

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia cántabra los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Se observe la previsión contenida en los artículos 225.4 y 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulado a esa Agencia Cántabra de Administración Tributaria, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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