Se acusa recibo del escrito de V.I., sobre el asunto arriba indicado.
En el escrito de esa dirección general se expresa que esa Administración no ha hecho pública ninguna información relativa al interesado, así como que hasta la fecha no se ha podido determinar el origen de la filtración.
Ahora bien, al margen de lo anterior, el motivo de la queja del señor (…) se centraba en la falta de respuesta al escrito de fecha 9 de mayo de 2023, dirigido a esa Administración, del que no había recibido respuesta. Sin perjuicio de la necesidad de mantener la necesaria reserva sobre las investigaciones que se estén llevando a cabo, esta institución estima que debe darse respuesta al compareciente, especificando estas circunstancias.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo