Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se resuelva y notifique la solicitud presentada por el interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de acceso a la jubilación parcial.

Fecha: 21/09/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22030281

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 21/09/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22030281

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución su informe, en relación con la solicitud de 25 de abril de 2022 de acceso a la jubilación parcial anticipada, sobre la cual el interesado denunciaba no haber obtenido resolución.

Consideraciones

1. Señala en su informe que tras obtener la autorización preceptiva de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección General de la Función Pública el 25 de octubre de 2022 se está gestionando la selección del trabajador con quien se suscribirá el correspondiente contrato de relevo.

2. Esta institución es consciente de las dificultades que está suponiendo para determinados centros gestores de los organismos de la Administración General del Estado el acceder a las solicitudes de acceso a la jubilación parcial presentadas por los interesados, en virtud de la previsión contenida en la disposición adicional undécima del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, si bien ello no debe impedir el cumplimiento de las obligación de resolver las solicitudes planteadas al respecto.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Estadística la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Que se resuelva y notifique la solicitud presentada por D. (…) ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de acceso a la jubilación parcial.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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