Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 21/09/2023
Administración: Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 23005318

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido nuevo escrito de la interesada, Dña. (…), en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En dicha comunicación manifiesta no haber recibido por escrito respuesta alguna de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre sus reclamaciones de 11 de octubre de 2022 y 27 de enero de 2023, relativas a la solicitud de Beca-Comedor para el curso 2022-2023, cuya copia se adjunta de nuevo.

2. El artículo 17.2. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, atribuye a éste de forma expresa el cometido de velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así el deber establecido en los artículos 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La omisión por parte de la Administración del deber de dictar resolución expresa y motivada en el plazo legalmente establecido constituye una práctica irregular, y aunque es cierto que el propio ordenamiento jurídico habilita el silencio administrativo como un mecanismo a favor de que el interesado pueda entender desestimada su petición transcurrido el plazo establecido sin haber recibido respuesta expresa, esta solución dada por el legislador no puede ser obviada por las instituciones que, como el Defensor del Pueblo, deben velar por los derechos de los ciudadanos.

4. Esta institución en base a los referidos antecedentes, ha considerado necesario reanudar la tramitación de la presente queja con la finalidad de instar la observancia del deber legal, impuesto a todas las administraciones públicas por las normas reguladoras del procedimiento administrativo, de resolver expresamente cuantas reclamaciones y recursos se le formulen.

Decisión

En base a los referidos antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la espera de recibir la información solicitada sobre las previsiones existentes en orden al cumplimiento por V.E. del citado Recordatorio o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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