Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación el requerimiento relativo a la falta de resolución de las solicitudes dirigidas por el interesado a esa Autoridad Portuaria.
Consideraciones
Señala en su informe que, ante la existencia de dudas sobre la regularidad de la contratación del interesado, solicitó criterio a la Intervención General de la Administración General del Estado y que, ante la falta de certeza sobre dicha regularidad y la ausencia de contestación de la intervención, decidió paralizar la contratación.
Dicha contestación no resuelve sobre el fondo de la cuestión planteada, que es la falta de resolución expresa y notificación de la misma al interesado de sus solicitudes dirigidas a esa Administración, en particular las aportadas junto a su escrito de queja de 19 de abril de 2022 y de 6 de junio de 2022.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Autoridad Portuaria de Cartagena las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelvan y notifiquen las solicitudes presentadas por D. (…) dirigidas a esa Autoridad Portuaria de Cartagena objeto de su queja, en particular las de 19 de abril de 2022 y 6 de junio de 2022.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo