Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de sus alegaciones, el Defensor del Pueblo debe hacer las siguientes:
Consideraciones
1.- Esta institución no pone en duda que los canales de información empleados por el ayuntamiento para dar difusión pública al cierre de las piscinas fueran apropiados, puesto que ambos (redes sociales y página web) resultan acordes con los usos sociales actuales. De hecho, en los escritos que el interesado presentó al ayuntamiento admite haber tenido conocimiento de esa información.
Pero el hecho de usar esos canales públicos de difusión no exime a esa entidad local de dar respuesta a las solicitudes o reclamaciones que le formulen los ciudadanos. En este caso, el interesado presentó, en dos ocasiones, una solicitud concreta, consistente en la devolución del importe de los accesos a la piscina que no habían sido utilizados.
2.- El hecho de que el Defensor del Pueblo haya solicitado información sobre la falta de respuesta a los escritos del interesado no exime a esa Administración de la obligación de responder de forma expresa la citada petición, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.
4.- No basta, aunque sea muy importante, con ofrecer información pública sobre la gestión de las actividades que ofrece, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y de forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Por ello, de no haberlo hecho ya, ese ayuntamiento debe dar una respuesta expresa y motivada a los escritos presentados por el Sr. (…) con fecha 27 de diciembre de 2022 y 12 de febrero de 2022.
Decisión
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a contestar expresamente la petición que el Sr. (…) formuló ante ese ayuntamiento con fecha 27 de diciembre de 2022 y 12 de febrero de 2023, en los términos en que fue planteada.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo