Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/09/2023
Administración: Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23009604

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese ayuntamiento manifiesta que por decreto de Alcaldía de 20 de septiembre de 2023 se resolvió el recurso de reposición que formuló la interesada el 5 de febrero de 2023.

2. Ahora bien, la citada resolución ha sido dictada de forma extemporánea, es decir, más de seis meses después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, ha de recordarse que ese ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo previsto para ello, que era de un mes en este caso (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

3. El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública. Se trata de una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no de una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la ley.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y para que sea tenido en cuenta para casos futuros, se formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, como quiera que el motivo por el que las presentes actuaciones permanecían abiertas residía precisamente en la falta de resolución de dicho recurso, una vez dictada aquella, se dan por finalizadas las actuaciones, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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