Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Fecha: 04/10/2023
Administración: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23001467

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Leganés, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja fue la falta expresa de respuesta por parte de esa corporación municipal alegada por el Sr. (…) a las numerosas solicitudes que dirigió a ese ayuntamiento entre 2019 y 2022, de las que se acompañó copia en el inicio de actuaciones, relativas a la revisión de la valoración de la evaluación de desempeño en su puesto de trabajo a efectos de la percepción del complemento de productividad.

Esa corporación municipal indica que, en la fecha de remisión de esta información, “ha sido emitido el informe propuesta de abono de cantidad del importe resultante de los cálculos realizados por la evaluación del desempeño por el periodo del 1 de abril de 2018 a 30 de septiembre de 2018 de 691,48 euros por las retribuciones y de 177,71 euros por Seguridad Social”, indicando que la propuesta se encontraba en fase de fiscalización por la Intervención Municipal.

De lo expuesto se desprende que ese ayuntamiento ha dado trámite a las solicitudes presentada por el Sr. (…) tras la intervención de esta institución, sin que ese ayuntamiento justifique, en modo alguno, los motivos de tal demora.

2. Esta ausencia de actividad administrativa, pues se insiste que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha iniciado la tramitación oportuna de la reclamación retributiva instada por el interesado, conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Leganés el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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