Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Refiere en su escrito que las más de 200.000 solicitudes presentadas han supuesto en 2022 la realización de actuaciones relativas a tramitación, gestión, grabación, estudio, concesión y pago, requiriéndose para 2023 las de inspección, verificación, control, tramitación de expedientes de reintegros y resolución de los recursos administrativos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria del Cheque Escolar de Andalucía para el curso escolar 2022/2023 fue dictada por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa con fecha 16 de diciembre de 2022.
3. Si bien dicha resolución constituye un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Según la información aportada por esa consejería, el número de recursos interpuestos asciende aproximadamente a unos 20.000, y se indica por el órgano informante que, una vez finalizado el plazo legal de interposición se resolverán, en aras de la igualdad y atendiendo al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por orden de incoación.
5. En el presente año esta institución ha iniciado diversas actuaciones a raíz de las quejas presentadas por las familias que, al igual que la promovente, disconformes con la denegación de la ayuda solicitada, interpusieron en tiempo y forma recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, contra la referida resolución publicada el 22 de diciembre de 2022, sin que hasta la fecha se haya dictado resolución expresa.
6. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que esa administración ha sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de los recursos presentados, que en este caso no puede exceder de un mes conforme a lo preceptuado en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Aun cuando esta institución es consciente de que el elevado número y diversidad de reclamaciones y recursos a resolver por esa administración hace difícil poder resolver con mayor celeridad, debe hacer notar que en relación con este asunto esa administración está incumpliendo la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establece el artículo 21.1 y 29 de la antedicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Asimismo, el artículo 20 de la citada ley procedimental señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Por ello, esta institución considera que esa consejería ha de reparar en las posibles consecuencias que esta demora en la resolución de los recursos puede producir en las familias más vulnerables que, finalmente, puedan resultar beneficiarias de la ayuda solicitada al quedar acreditados en vía de recurso los requisitos exigidos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo