Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Fecha: 02/11/2023
Administración: Ayuntamiento de Badajoz
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21018947

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la queja tramitada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Badajoz una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. Cabe recordar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja era que los comparecientes alegaban no haber recibido respuesta expresa a los escritos que habían dirigido a esa corporación municipal, de cuyo contenido y registro se acompañaba copia por esta institución, solicitando ser informados de la gestión de las bolsas de empleo de Operario de Poblados, Oficial de Primera Jardineros, Oficial de Primera Vías y Obras y Operario de Vías.

2. En su respuesta, esa Administración local señala textualmente que:

“Primero.- El Acuerdo general de contratación del personal temporal del Ayuntamiento de Badajoz, Boletín número 245, Anuncio 5576/2018, de fecha 21/12/2018, regula las bases de las convocatorias y la gestión de los llamamientos de las bolsas de trabajo, y establece en su artículo 2.1 que la selección del personal temporal se realizará a través de las convocatorias públicas.

Segundo.- De las bolsas creadas en las diferentes convocatorias públicas, que serán utilizadas indistintamente tanto para la contratación de personal laboral, como para el nombramiento de personal funcionario de manera interina, y por un tiempo determinado hasta la provisión de la plaza en propiedad, se realizarán los llamamientos por riguroso orden, siguiendo el procedimiento establecido, teniendo siempre preferencia el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y todo ello en función de las necesidades que vayan surgiendo en los servicios y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

Tercero.- Por tanto, el derecho a ser llamado a los aspirantes que habiendo superado la oposición no obtuvieron plaza para ser contratado temporal o interinamente, queda sujeto a las necesidades de los servicios y a la disponibilidad presupuestaria”.

Analizado su contenido, se desprende que ese ayuntamiento no dio en su momento ni trámite ni contestación a las solicitudes presentadas por los interesados, ni tampoco justifica ante esta institución las razones de esa ausencia de respuesta expresa.

A juicio del Defensor del Pueblo, del mismo modo que se ha respondido a esta institución, si bien es cierto que tras realizar a esa corporación municipal tres requerimientos de la información inicial solicitada en el mes de noviembre de 2021, es decir transcurrido año y medio, se debería haber contestado en su momento a los interesados, cuanto menos, en términos similares.

Sobre este aspecto, cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica reguladora “Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones”. Es, por tanto, un deber de esa corporación municipal colaborar con esta institución y facilitar, y no obstaculizar, la labor que tiene encomendada, aportando cuanta información de la que se disponga respecto del asunto cuya investigación ha sido iniciada al objeto de supervisar una actuación administrativa que pudiera no ser conforme al ordenamiento jurídico o vulnerar los derechos cuya protección tiene atribuida.

3. Por otra parte, la ausencia de actividad administrativa observada en el supuesto que nos ocupa conlleva a que esa administración local repare, como ya se ha manifestado por esta institución ante ese Ayuntamiento de Badajoz con motivo de la tramitación de otras quejas, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto reiterar al Ayuntamiento de Badajoz el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas.

Por todo ello, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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