Se ha recibido escrito de ese Consell comarcal, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
La información recibida, reitera la recibida en esta institución el 4 de mayo de 2022 y confirma que a fecha del informe no está resuelto el recurso de reposición del que esta institución le solicitó información de la fecha en el que lo resolvió y copia de acuse de recibo por el reclamante.
Visto cuanto antecede y demás información obrante en el presente expediente, se desprende que el recurso de reposición presentado por el promotor de la queja el 29 de enero de 2020, más de tres años después de su presentación aún no ha sido resuelto por ese Consell.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Consell de La Selva, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita que remita copia del acuse de recibo al reclamante de la notificación de la resolución del recurso objeto del presente expediente.
Agradeciendo la remisión de dicha información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo