Se agradece su escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico-administrativa interpuesta por el Sr. (…) está aún pendiente de resolver.
Consideraciones
1. A la vista del contenido de su informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.
2. Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva en tiempo y forma las reclamaciones económico-administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución, tal como prevé el artículo 240 de la Ley General Tributaria.
Se queda a la espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como que se comunique que se ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.
Le saluda atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo