Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
El artículo 12 de la orden de convocatoria de las subvenciones que nos ocupan establecía un plazo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes, plazo que se ha sobrepasado ampliamente.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver las solicitudes de los interesados en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo