Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que han transcurrido más de dieciocho meses desde la presentación de las reclamaciones objeto de la presente queja, sin que hasta la fecha haya notificado al reclamante su resolución, siendo el plazo establecido en la ley para resolver las mismas de seis meses.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese tribunal económico-administrativo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita informe a esta institución cunado tenga constancia de la notificación de la resolución de las reclamaciones al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo