Se ha recibido escrito de esa agencia, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se pone de manifiesto que el recurso de reposición presentado por el compareciente el 27 de septiembre de 2022, hasta la fecha no ha sido resuelto.
Decisión
De acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa agencia tributaria los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a esa Agencia Tributaria Canaria, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y dado el lapso de tiempo transcurrido desde la última comunicación de esa administración se solicita remita copia del acuse de recibo de la notificación de la resolución del recurso de reposición al reclamante.
Agradeciendo la remisión de dicha información,
le saluda atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo