Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…) presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 27 de octubre de 2009. Esa Administración el 12 de agosto de 2010 le reconoció en situación de dependencia en grado I.
Nada indica esa Administración sobre el estado de tramitación del recurso de alzada que se formuló manifestando su disconformidad con el grado I de dependencia reconocido, reiterado por última vez el 28 de junio 2024.
2. Comunica esa Administración que la persona interesada ha fallecido el 31 de agosto de 2024, y que, a causa de su fallecimiento, resolvió, el 26 de septiembre de 2024, acordar la extinción del Programa Individual de Atención y archivar su expediente.
3. No se informa de la modalidad de atención que recibió hasta la fecha de su fallecimiento.
En su informe esa consejería tampoco alude al estado de tramitación de la solicitud de la revisión de su grado de dependencia, que presentó el día 30 de noviembre 2022, y no parece tener en consideración lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, respecto al régimen del silencio administrativo.
4. La persona interesada ha fallecido, sin que, a pesar del tiempo trascurrido, esa Administración resolviera expresamente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de agosto de 2010 y la solicitud de revisión de su situación de dependencia, formulada el 30 de noviembre 2022.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa Administración las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal que tiene de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
SUGERENCIA
Para que inicie de oficio un procedimiento de reconocimiento de responsabilidad patrimonial por la demora en resolver la solicitud de revisión de la situación de dependencia, formulada el 30 de noviembre 2022, y, en su caso, en adecuar su PIA al nuevo grado, reconocido tácitamente por el régimen estimatorio del silencio administrativo.
Agradecemos su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo