Resolución expresa en tiempo y forma de expedientes relativos a situaciones de dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que resuelva, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema y, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación, para que indemnice a las personas interesadas que resulten lesionadas en sus bienes o derechos por el incumplimiento de dicha obligación.

Fecha: 28/02/2023
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20021225

 


Resolución expresa en tiempo y forma de expedientes relativos a situaciones de dependencia.

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…) fue reconocida en situación de dependencia en grado I en 2018. EL PIA inicial, correspondiente al grado I, no se aprobó hasta el 12 de agosto de 2020. Desde entonces ha venido percibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, por el importe correspondiente al grado I de dependencia,

Su solicitud de revisión del grado de dependencia fue admitida a trámite por esa Consejería, el 29 de junio de 2020. La Administración se ha demorado, sin causa imputable a la persona interesada, cerca de dos años en resolverla.

Mediante Resolución de 5 de mayo de 2022 se ha reconocido un grado superior, pasando de una situación de dependencia moderada a una situación de dependencia severa y mediante Resolución de 15 de julio de 2022 se ha adecuado el importe de la prestación al grado superior reconocido, con efectos de 1 de julio de 2022.

2. El incumplimiento del plazo establecido en los artículos 15.2 y 16.4 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en el procedimiento de revisión del grado de dependencia ha sido la causa de la demora en el incremento del importe la prestación económica que tiene reconocida, ya que la Administración ha resuelto su expediente de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en contra del criterio del Defensor del Pueblo, puesto de manifiesto en quejas similares a la presente, esa Administración entiende que aunque se exceda en el plazo para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia o de revisiones de grado, sigue siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que determina que la eficacia del reconocimiento de la situación de dependencia queda demorado hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención.

3. Las personas interesadas en un procedimiento administrativo, tienen derecho a ser indemnizadas por responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones que en sus bienes y derechos se hayan producido por irregularidades en la actuación administrativa, salvo que el particular tenga el deber jurídico de soportar los daños producidos, de acuerdo con la ley, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Constitución española y en el artículo 32 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, según el procedimiento previsto en los artículos 65 y 67 y concordantes de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El endémico incumplimiento del plazo para resolver solicitudes relacionadas con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) no se produce a consecuencia de fuerza mayor. La causa de fuerza mayor es una circunstancia imprevisible e inevitable que altera las condiciones de una obligación.

El artículo 11.1 c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia, y el gran número de expedientes que tiene que resolver la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, no es una circunstancia imprevisible e inevitable.

Así, el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

El citado artículo 21 en el apartado 6 añade que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

Mientras que el artículo 20.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

A la vista de todo lo anterior, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución le reitera el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Para que resuelva, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema y, en caso de incumplimiento de los plazos establecidos para su tramitación, para que indemnice a las personas interesadas que resulten lesionadas en sus bienes o derechos por el incumplimiento de dicha obligación.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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