Se agradecen sus escritos, en relación con la queja formulada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha considerado preciso realizar ante ese Departamento de Interior, para su traslado a la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya, una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación:
Consideraciones
1. De la información trasladada se desprende que con fecha 23 de marzo de 2023 ha sido dictada resolución expresa al recurso de reposición interpuesto por el interesado con fecha 30 de agosto de 2022.
De lo expuesto se desprende que esa administración ha dictado resolución expresa transcurridos siete meses desde que el recurso fue interpuesto sin que se justifique, en modo alguno, las razones de la falta expresa de resolución en plazo, motivo de admisión a trámite de la presente queja como se indicaba en el inicio de actuaciones.
2. La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.
Esta ausencia de actividad administrativa, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha contestado expresamente el recurso interpuesto, conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a los recursos formulados por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, para su traslado a la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo