Resolución expresa en tiempo y forma de recursos administrativos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa consejería con el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Fecha: 14/11/2023
Administración: Departamento de Sanidad. Diputación General de Aragón
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23005136

 


Resolución expresa en tiempo y forma de recursos administrativos.

Se ha recibido a través de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales el informe elaborado por ese Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Señala en su informe que en escrito de 7 de julio de 2023 se ha indicado al Sr. (…), en respuesta a un escrito presentado por éste en el mes de julio de 2022, que durante el desarrollo del proceso selectivo que le afecta se han ido señalando los mecanismos de recurso frente a las actuaciones correspondientes y que, en este sentido, consta que interpuso recurso de alzada frente a la resolución de nombramiento de D. (…), que está pendiente de resolución.

A este respecto, el interesado indica en su queja que la resolución que ha recurrido en alzada se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el 13 de abril de 2022 y fue recurrida dentro del plazo de un mes a partir de su publicación.

Analizado el contenido de esta información, esta institución ha considerado preciso dirigir a ese departamento una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que ha transcurrido más de un año desde que el Sr. (…) interpuso recurso de alzada contra la resolución de 13 de abril de 2022 por la que se adjudicó la plaza a la que aspiraba a otro participante en el proceso selectivo (al Sr. …) sin que hasta la fecha se haya resuelto expresamente el recurso interpuesto ni se haya justificado, en modo alguno, las razones de la falta expresa de resolución en plazo, motivo de admisión a trámite de la presente queja como se indicaba en el inicio de actuaciones.

2. La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Dar respuesta expresa a los recursos formulados por los interesados no es una decisión que quede al arbitrio de la Administración. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Departamento de Sanidad el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa consejería con el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, quedamos a la espera de que ese departamento informe sobre su aplicación al recurso de alzada presentado por el Sr. (…), removiendo los obstáculos que hasta el momento han impedido la resolución del recurso en plazo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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