Resolución expresa en tiempo y forma de los recursos administrativos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Fecha: 24/07/2023
Administración: Ayuntamiento de Badajoz
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23005343

 


Resolución expresa en tiempo y forma de los recursos administrativos.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha considerado preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Badajoz una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. La información remitida expone textualmente que “Visto el recurso de reposición presentado por D. (…) contra las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Badajoz para la promoción interna independiente del personal funcionario y personal laboral, mediante Decreto nº 2023/1448 de fecha 5 de abril de 2023 se desestima dicho recurso y, con fecha de 10 de abril de 2023 se notifica al interesado según consta en el acuse de recibo incorporado al expediente”.

De lo expuesto se desprende que esa Administración local ha dictado resolución expresa transcurridos diez meses desde que el recurso fue interpuesto y tras la intervención de esta institución, sin que se justifiquen, en modo alguno, las razones de la falta expresa de resolución en plazo, motivo de admisión a trámite de la presente queja como se indicaba en el inicio de actuaciones.

2. La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Esta ausencia de actividad administrativa, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha contestado expresamente el recurso interpuesto, conlleva a que esa Administración local repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes y recursos planteados porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Badajoz el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa corporación local el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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