Resolución expresa en tiempo y forma de un recurso de alzada.

SUGERENCIA:

Ante la falta de respuesta del Registro Civil Central en este caso, que impide la resolución en tiempo y forma del recurso de alzada del interesado contra el auto denegatorio de la solicitud de inscripción de sus hijos (…) de fecha 20 de julio de 2022, se adopten las medidas que correspondan, de manera que se garantice el derecho fundamental de estos menores a la tutela judicial efectiva de sus derechos.

Fecha: 13/07/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: En trámite
Queja número: 22009775

 


Resolución expresa en tiempo y forma de un recurso de alzada.

Se ha recibido su escrito en respuesta a la Sugerencia formulada el pasado 5 de abril de 2023, en relación con las dilaciones indebidas alegadas por el interesado don (…) en su queja, que está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. Se recuerda que este expediente afecta a la inscripción de nacimiento de dos menores, cuyo interés superior debe primar en la actuación de la Administración pública por mandato constitucional.

2. En la Sugerencia se solicitaba que, de acuerdo con lo que establece la ley, se procediese a resolver a la mayor brevedad posible el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Registro Civil Central de fecha 20 de julio de 2022, cuyo retraso parecía deberse a un error de tramitación de la documentación generado en el propio Registro Civil Central, tal y como se reconoce en el informe enviado por el ministerio. Hay que tener en cuenta que la solicitud de esta inscripción se inició en julio del año 2020, y que han pasado casi tres años sin que estos menores hayan sido registrados o hayan obtenido una respuesta fundada en Derecho por parte de la Administración que les permita defenderse.

3. En su contestación a la Sugerencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que figuran registrados los expedientes de los menores (…/2022) y (…/2022) desde el 22 de septiembre de 2022, y que ambos se encuentran pendientes de recibir una documentación necesaria para su Resolución, que fue requerida al Registro Civil Central el 10 de enero de 2023, sin que se haya recibido contestación por su parte.

4. La falta de respuesta del Registro Civil Central en este caso impide la resolución en tiempo y forma del recurso de alzada del interesado contra el auto denegatorio de la solicitud de inscripción de sus hijos, (…) y (…), impidiendo que estos menores puedan ejercer no solo su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sino el resto de derechos dependientes de esta inscripción.

5. El buen funcionamiento del Registro Civil Central es responsabilidad del Ministerio de Justicia. De acuerdo con el Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo, por el que se dictan normas relativas al Registro Civil Central, existe una responsabilidad disciplinaria de los miembros de la carrera judicial con destino en el Registro Civil Central que puede exigirse conforme al procedimiento establecido en los artículos 422, 423 y 425 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El órgano competente para la incoación de este procedimiento disciplinario es el Director General de los Registros y del Notariado, actual director/a General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Ante la falta de respuesta del Registro Civil Central en este caso, que impide la resolución en tiempo y forma del recurso de alzada del interesado contra el auto denegatorio de la solicitud de inscripción de sus hijos, (…) y (…), de fecha 20 de julio de 2022, se adopten las medidas que correspondan, de manera que se garantice el derecho fundamental de estos menores a la tutela judicial efectiva de sus derechos.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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