Resolución expresa en tiempo y forma de un recurso presentado.

SUGERENCIA:

Que se dicte resolución expresa al recurso potestativo de reposición planteado por el interesado en el modo que esa corporación estime procedente.

Fecha: 24/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Binissalem (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013747

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla el deber legal que le incumbe de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos que le hayan sido formulados de acuerdo con lo que al respecto dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Binissalem (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013747

 


Resolución expresa en tiempo y forma de un recurso presentado.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrado con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Benissalem, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Cabe recordar que el motivo de la admisión a trámite de la presente queja fue la falta de resolución expresa al recurso de reposición que el Sr. Pol Creus interpuso con fecha 7 de febrero de 2022, con anotación de registro de entrada en esa corporación con número (…).

En la respuesta trasladada por ese ayuntamiento textualmente se  indica que “La razón por la cual no se ha contestado, es la materia objeto de reclamación, que adolece de serias dudas de hecho y de derecho, al ser objeto de numerosos pronunciamientos judiciales contradictorios”.

2. De lo expuesto se desprende que, efectivamente, el recurso administrativo interpuesto no ha sido resuelto. Sin embargo, la argumentación esgrimida por ese Ayuntamiento de Benissalem para justificar esta ausencia de actividad administrativa contradice lo expresamente señalado en la norma que regula el procedimiento administrativo pues, precisamente, el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución”.

3. Esa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución expresa de los recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Por tanto, esa Administración no puede optar por resolver expresamente o dejar de hacerlo pues constituye una obligación administrativa la de resolver todas las peticiones o recursos que las personas deduzcan ante la Administración, estimando en todo o en parte o desestimando las pretensiones que se formulen por el interesado, o declarando su inadmisión, y ofreciendo los recursos que correspondan, por lo que los órganos encargados de la resolución de los recursos planteados deben resolver lo que entiendan que procede y siempre ofrecer al ciudadano los recursos que correspondan.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Benissalem, las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla el deber legal que le incumbe de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos que le hayan sido formulados de acuerdo con lo que al respecto dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SUGERENCIA

Que se dicte resolución expresa al recurso potestativo de reposición planteado por el interesado en el modo que esa corporación estime procedente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.