Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Se indica que: “con relación a la queja formulada por don (…) relativa al recurso que el interesado presentó contra el auto denegatorio de 7 de noviembre de 2018 dictado por la encargada del Registro Civil Central, le comunico que dicho expediente tuvo entrada en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 28 de marzo de 2019 y, actualmente, se encuentra pendiente de estudio para su posterior resolución”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el recurso referenciado a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo