Resolución expresa, en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver las solicitudes presentadas por los interesados, en su debido tiempo y forma, con indicación expresa de los recursos que quepan contra las mismas.

Fecha: 11/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Santander (Cantabria)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19017998

 


Resolución expresa, en tiempo y forma.

El interesado, con domicilio en (…..), de esa capital, ha comparecido mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que manifiesta su disconformidad con la respuesta de ese Ayuntamiento a su solicitud de la colocación de una placa conmemorativa en un inmueble de esa localidad (en concreto en la calle …..) en memoria de (…..), canonizado el .. de septiembre de …., y que fue fusilado en ….. el .. de octubre de ……

Indica que ese Consistorio respondió a su solicitud el 16 de julio de 2019, indicándole que la denominación de calles u otros espacios públicos deben ser estudiadas por la Comisión de Acción Cultural y Promoción Educativa y, en su caso, por la Comisión de Historia del Consejo Municipal de la Cultura para ser posteriormente aprobadas por el Pleno municipal, y que esto mismo sucede respecto de la colocación de plazas conmemorativas.

Disconforme con esta respuesta, insistió en su petición el 5 de agosto de 2019. Y esa Entidad municipal (en concreto la Concejal de Cultura, Deporte y Transparencia) contestó que por una serie de circunstancias que no es del caso enumerar, los órganos colegiados citados en la respuesta anterior no van a reunirse en fechas próximas.

No obstante, continúa ese Ayuntamiento, el interesado puede considerar desestimada su petición por el transcurso de un plazo superior a tres meses, de acuerdo con la Ley Orgánica del derecho de petición, y con la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Consideraciones

1.- La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2.- Respecto a la respuesta de ese Consistorio, hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional de ese Ayuntamiento el acceder a su petición. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica, ni mucho menos el escudarse en que los órganos competentes para conocer del asunto no se van a reunir en fechas próximas. Es preciso justificar ante el ciudadano las razones de la decisión municipal y, en su caso, las razones del retraso en la adopción de esta decisión. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.

3.- Tampoco cabe alegar el silencio administrativo, en cuanto la Ley 39/2015 establece en su artículo 21 la obligación legal de resolver sobre las solicitudes presentadas por los interesados.

Decisión

Por todo ello, se formula ante ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver las solicitudes presentadas por los interesados, en su debido tiempo y forma, con indicación expresa de los recursos que quepan contra las mismas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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